¿Qué antigüedad deben tener las partidas de nacimiento y los certificados de antecedentes penales?
Las partidas literales de nacimiento y certificados de antecedentes penales que presente el interesado tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de expedición.
En cuanto a los certificados de antecedentes penales que no tengan determinado plazo de vigencia o caducidad, las autoridades españolas admitirán aquellos que no tengan una antigüedad superior a los seis (6) meses desde su fecha de expedición.
La fecha de inicio del cómputo de seis (6) meses no será, en ningún caso, la fecha de la apostilla o legalización del documento, sino la de expedición por las autoridades competentes.