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antisemitismo, eventos, Shoá

Barcelona – Acto en memoria del Pogromo de Noviembre de 1938

Por segundo año consecutivo se realiza en Barcelona un acto en memoria de las víctimas del Pogromo de Noviembre de 1938, más conocido con el nombre propagandístico otorgado por los nazis como Kristallnacht o Noche de los Cristales (Rotos). Se trata de una iniciativa de la Concejalía de Mujer y Derechos Civiles junto con las comunidades judías de la ciudad y tiene lugar en la Plaça Sant Jaume, lugar emblemático puesto que es la plaza del Ayuntamiento y tambiénes la puerta del Call judío de Barcelona. En esta ocasión unas 200 personas miembros de comunidades judías así como de la sociedad civil se dieron cita el pasado sábado 10 de noviembre. El ponente Gustavo Perednik, explicó, después de agradecer al Ayuntamiento esta demostración pública de solidaridad y reconocimiento a las víctimas del Holocausto, todas las etapas que permitieron al régimen alemán llevar a cabo su plan de exterminio de los judíos, desde Mein Kampf hasta la Solución Final. Siguió un Kadish, una oración fúnebre, en memoria de las más de 90 personas asesinadas friamente durante los dos días en que la turba atacó a la comunidad judía en Alemania, Austria y zonas de Checoslovaquia. Hubo una actuación musical y se proyectaron fotografías de esta época cedidas por Yad Vashem.

artículo, libertad religiosa

Aniversario y desarrollo del Acuerdo con la FCJE de 1992

El pasado 10 de noviembre se ha marcado el vigésimo aniversario del Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Federación de Comunidades Judías de España.  A continuación reproducimos parte del artículo redactado al respecto por Marcos González Sánchez, Profesor Titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid y publicado en la Revista General de Derecho  Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado (RGDCDEE), 30, 2012 en el marco proyecto de la Fundación Pluralismo y Convivencia. “Aplicación del Acuerdo entre el Estado y la Federación de Comunidades Judías de España de 1992 en las Islas Baleares” (L4-2012) Aprovechamos la ocasión para felicitar al profesor González Sánchez por tan completo artículo. Podemos remitir el artículo íntegro a quien lo solicite. EL DESARROLLO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES JUDÍAS DE ESPAÑA DE 1992, VEINTE AÑOS DESPUÉS Resumen: La población judía en España está perfectamente integrada en la sociedad y está formada por unas 40.000 personas que habitan, principalmente, en las ciudades donde hay comunidades miembros de la Federación. La FCJE puede considerarse el instrumento del que las comunidades judías se dotan para que, las que lo deseen, puedan acudir mediante un sólo ente a negociar y establecer las líneas por las que se articula la cooperación del Estado. Transcurridos 20 años desde la promulgación de su Acuerdo de cooperación con el Estado de 1992, en este trabajo se ha intentado hacer un balance de las virtudes, puntos débiles y posibles mejoras del texto normativo vigente. Sumario:1. Introducción: la clasificación de las confesiones religiosas en el Ordenamiento español; 2. La FCJE; 3. Estatutos de la FCJE (2012); 3.1 Fines de la FCJE; 3.2 Miembros de la FCJE; 3.3 Órganos de la FCJE; 3.3.1 La Asamblea General; 3.3.2 La Comisión Permanente; 3.3.3 El Presidente y la Comisión Ejecutiva; 4. Asuntos del Acuerdo de cooperación con la FCJE de 1992 necesitados de revisión; 5. El desarrollo del contenido del Acuerdo de cooperación con la FCJE de 1992 por otros acuerdos celebrados a nivel autonómico. 6. Conclusiones; 7. Anexo 1. Introducción: la clasificación de las confesiones religiosas en el Ordenamiento español Un porcentaje muy elevado de las normas de Derecho Eclesiástico tienen por objeto regular la relevancia de los grupos religiosos. La dimensión colectiva de la libertad religiosa conlleva, según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa [LOLR], “el derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero”. Como afirma el Tribunal Constitucional, “la plena efectividad de los derechos fundamentales exige reconocer que la titularidad de los mismos no corresponde sólo a los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses y los valores que forman el sustrato último del derecho fundamental. Así, el art. 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto no sólo a los individuos, sino también a las Comunidades” . La necesidad de reconducir en el Derecho español el tema del tratamiento del sujeto colectivo del derecho de libertad religiosa lleva a plantearnos el concepto de confesión religiosa. Este término es empleado en el apartado tercero del artículo 16 del texto constitucional para designar grupos religiosos susceptibles de cooperar con el Estado. La doctrina española se ha manifestado sobre el concepto de confesión religiosa , y, según IBÁN, cuatro son los requisitos que deben tener: “la estabilidad, organización propia, normación propia y vinculación a una idea de Dios o una concepción del Universo. La estabilidad implica una vocación de permanencia efectiva. La organización a su vez exige cuatro notas: pluralidad de miembros, existencia de jerarquía, existencia de relaciones entre los miembros y los órganos de poder…la idea de normación propia implica no sólo que exista un sistema normativo…sino que éste sea propio” . El concepto de confesión religiosa ha de extraerse de los requisitos legales previstos en los artículos 5.2  de la LOLR para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas [RER] y en el 3.2  del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del RER , y que básicamente son dos: organización y fines religiosos . De este modo, se exige un mínimo de organización y estabilidad, que están en la base de ciertas exigencias legales para la inscripción (como son la denominación, el régimen de funcionamiento y la representación). Por otro lado, nuestra legislación no incluye dentro del ámbito de la libertad religiosa las que podríamos llamar comunidades que incorporan una visión del mundo (por ejemplo, que patrocinan el ateismo o el agnosticismo u otras maneras de entender la vida espiritual), pues los fines religiosos están asociados a la existencia de una realidad trascendente. Por ello, el artículo 3 de la LOLR deja fuera las entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas. La inscripción en el RER exige que se cumplan esos requisitos anteriores y se encomienda al Ministro de Justicia que los verifique . La Administración resolverá en primera instancia las demandas de reconocimiento de los grupos. Contra la resolución que agote la vía administrativa, los interesados podrán ejercitar las acciones judiciales previstas en el ordenamiento. La importancia que posee la inscripción como acto de reconocimiento del Estado de la tipicidad religiosa del ente en aras a permitir el acceso a un “status” especial, nos conduce a examinar las condiciones exigidas en la LOLR y disposiciones complementarias que se habrán de acreditar a fin de integrarse en la categoría jurídica de confesión. El concepto estricto de confesión coincide con el de grupo inscrito si bien las confesiones son previas a su inscripción, lo cual se puede demostrar por la simple

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La mesa de Salomón: Tertulias de Radio Sefarad en el Museo Sefardí de Toledo

El próximo domingo 18 de noviembre a las 12h00 el Museo Sefardí de Toledo estrena el programa «La mesa de Salomón: tertulias desde el Museo Sefardí de Toledo», un ciclo de tertulias organizadas por Radio Sefarad que se van a desarrollar algunos domingos desde la Sinagoga del Tránsito y que posteriormente serán emitidas íntegramente por Radio Sefarad. En esta primera ocasión Jorge Rozemblum, director de Radio Sefarad conversará sobre «Sefardismo en España: raíces y frutos» con especialistas en la materia como Rafael Cansino o Aitor García Moreno. Posteriormente, en torno a las 13:20 horas, cerrará el acto un breve concierto de música hispano-judía y andalusí medieval titulado «Sefarad y Toledo de las Tres Culturas«, concierto de música tradicional dirigido por Eduardo Paniagua. La entrada es libre hasta completar el aforo. Más información: comunicacion.msto@mecd.es

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Ciclo de cultura y músicas judías en Alcorcón

El Centro Cultural Viñagrande acogerá los días 10, 17 y 24 de noviembre el 1º Ciclo de Músicas Judías de Alcorcón, ciclo organizado por Mapamundi Música que nace con afán de convertirse en una propuesta anual.Esta primera edición presenta tres conciertos, a cargo de Ofir, Jako el Muzikante y Raksedonia, que darán una panorámica de la música judía, tan desconocida para el gran público y, al mismo tiempo, tan cercana y con tanta influencia en muchas de las manifestaciones culturales actuales. Más información y entradas: info@mundimapa.com

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I Seminario Internacional sobre Antisemitismo en Cataluña

Los 8 y 9 de noviembre tuvo lugar en Barcelona el I Seminario Internacional sobre Antisemitismo en Cataluña, organizado por la Fundación Baruch Spinoza y el Ayuntamiento de Barcelona al que asistieron más de 200 participantes, incluidos estudiantes de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona y ponentes de la talla de Robert Wistrich – director del Vidal Sassoon International Center for the Study of Antisemitism, Pilar Rahola o Gustavo Perednik. Isaac Querub, presidente de la FCJE, insistió en su presentación en la importancia para España de enfocar el antisemitismo desde dos perspectivas: mejorar la educación en la convivencia, tolerancia y respecto al otro y endurecer la legislación para combatir la difusión de la ideología del odio. Vídeo de la mesa redonda en que intervenino de Isaac Querub Radio Sefarad: Voces del I Seminario Internacional sobre Antisemitismo de Cataluña

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Los Lunes al Sol: Toledo y otras Historias en el Museo Sefardí de Toledo

Dentro del programa de formación ofrecido por el Museo Sefardí de Toledo, se inicia hoy lunes 5 de noviembre el ciclo «Los Lunes al Sol: Toledo y otras historias» en que el primer lunes de cada mes diversos expertos contarán historias y perspectivas diferentes sobre la historia de Toledo que, en realidad, es la propia historia de España. Habrá también espacio para leyendas como la de las Cuevas de Hércules y su reverso tenebroso o sorpresas tan sugerentes como la nunca escrita historia del agua y su papel en la ciudad, o la otra cara de la moneda de cautivos en cárceles toledanas; eso sí, sin olvidar personajes célebres, como el Greco, o el papel histórico del turismo como motor económico de Toledo. La cita será en la Gran Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito, sede del Museo Sefardí entre las 10h00 y las 12h30. En la sesión inaugural el historiador Jesús Carrobles disertará sobre «El Agua en Toledo y otras Historias». Más información en el Museo Sefardí de Toledo.

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Jornadas «El retorno a Sefarad, a Calatayud»

Entre el 16 y el 18 de noviembre, tendrán lugar en emplazamientos emblemáticos de Calatayud ​unas jornadas culturales que incluyen la presentación de una guía de la judería, visita guiada a la judería, talleres de manualidades y degustaciones varias. Participan en las jornadas la Diputación de Zaragoza, Tarbut Sefarad Calatayud, la Asociación Sefarad Aragón y la Asociación Cultural Sefarad Malvisar entre otros. Ver el programa completo en la web de Sefarad Aragon

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XX años de Acuerdos entre el Estado y las Federaciones de Comunidades Religiosas ¿Y la función pública se entera?, por Abraham Barchilón

Debatíamos el pasado viernes día 26 de octubre, en la Universidad de las Islas Baleares, en la Facultad de Derecho y organizado por la Cátedra de Derecho Eclesiástico, con motivo de la conmemoración  del vigésimo aniversario del Acuerdo entre el Estado y la Federación de Comunidades Judías de España (Ley 25/1992). Pero realmente, o al menos en mi concepción como ponente, lo que en último término se debatía era la situación actual de la aplicación de la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y las tres Leyes (consecutivas) de 1992. Durante el transcurso de las Jornadas, que tienen lugar por segundo año consecutivo, y sobre la temática de los acuerdos citados, saltó la noticia de la trágica pérdida de vidas humanas, acaecida por el hundimiento de una patera en las costas de Motril y ello coincidente, además, con el día de celebración de la máxima festividad religiosa musulmana. Evidentemente, este tipo de dramas humanos causan un profundo pesar en la gente de bien, aunque la raíz del problema esté en sus países de procedencia donde las autoridades dedican ingentes cantidades de dinero a otros menesteres en lugar de prestar la debida atención al factor humano. No es el momento, ciertamente, de abordar esta cuestión pero sí de señalar que es de un inmenso calado y deja un amargo sabor, aunque la vida cotidiana imponga su continuidad. Pero si a ese dolor personal, por el drama humano, de personas a las que desconocemos nos hace de por sí reflexionar, no podemos por menos que pensar en el impacto que dicho acontecimiento tendrá en su familia (padres, cónyuge, hijos) o simplemente en los que eran sus convecinos y conocidos. A ello debemos añadir que, conociendo (por su procedencia) la religión que profesaban, o al menos la que no, no se debería infringir un dolor añadido a sus afectos al ver éstos que para darles sepultura (según la prensa de Motril, que reproduce gráficamente y en video), se recurre a un sacerdote católico y en una capilla católica se oficia una misa católica, suponemos que por el eterno descanso de sus almas, para ser enterrados finalmente en el cementerio municipal (mal llamado católico, dado que los cementerios son municipales, excepto los privados). Los que por profesión (abogado) o por religión (judía), nos dedicamos al estudio de la  Legislación y de la regulación del ejercicio de la Libertad religiosa,  que tiene el carácter de  Constitucional, no podemos por menos que elevar nuestra queja a la Administración en general y a la actuante en este caso concreto en particular, por la no aplicación, de oficio, de la legalidad vigente, suponemos que por desconocimiento. En  este caso específico,  el artículo 2 párrafo último de la Ley 26/1992, (BOE 272 del l2.11.1992), textualmente dice: “Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales Islámicas relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, que se realizarán con la intervención de la Comunidad Islámica local”. Pues bien, según el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justica, en la Provincia de Granada hay doce Comunidades/Congregaciones Islámicas inscritas y reconocidas por lo que, alguna de ellas debería haber participado en dichas inhumaciones y, a mayor abundamiento,  en caso de inhibición de las mismas, las Autoridades, de oficio, tendrían que haber establecido un ceremonial civil y no la que tuvo lugar que, sin duda, estaba fuera de toda lógica al no respetar las creencias religiosas de las víctima. Este hecho ha aumentado, sin duda, el dolor de sus allegados y pone de manifiesto que, a pesar de ser el nuestro un país aconfesional y tras los años transcurridos, el concepto de pluralismo religioso no se lleva a la práctica. No se ha procedido a formar, ilustrar y enseñar a los que desempeñan la función pública en lo referente al ordenamiento vigente en materia de liberad religiosa..  Por todo ello, quizás se podría empezar por cambiar la denominación de la “Cátedra de Derecho Eclesiástico”, por la más adaptada a la actualidad que podría denominarse “Cátedra de Derecho de las Religiones”. Se debería, asimismo, fomentar, en colaboración con la Subdirección General pertinente del Ministerio de Justicia, con la de Recursos Humanos de la Administración Pública y demás organismos competentes, la impartición de cursos monográficos sobre actualización en materia del ejercicio de la libertad religiosa. Abraham Barchilón es abogado y ha pertenecido a juntas directivas de la Comunidad Judía de les Illes Balears y de la Federación de Comunidades Judías de España. Ver también en prensa:Diario de Mallorca: Isaac Querub: ´La comunidad judía balear es un modelo a seguir en todo el país´El Mundo: Judíos y «xuetes»: una minoría que se hace huevo en la sociedad

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Conferencia «Benjamin de Tudela – Why did he write his travel guide?»

El Seminario Campanton del Centro de Ciencias Humanas y Sociales propone dentro de la Línea de Investigación «Judíos y musulmanes en la trama social mediterránea» la conferencia del Prof. Joseph Shatzmiller de la Universidad Duke de Estados Unidos «Benjamin de Tudela -Why did he write his travel guide?« El Prof. Shatzmiller es uno de los medievalistas más importantes en el campo de la historia de los judíos, y realizó su tesis doctoral (Recherches sur la communauté juive de Manosque au Moyen Âge) bajo la dirección de Georges Duby. Autor de varios libros, entre los que destacamos Shylock Reconsidered. Moneylending, and Medieval Society (1989); y La deuxième controverse de Paris: un chapitre dans la polémique entre chrétiens et juifs au Moyen âge (1994). En los últimos años ha venido trabajando en un estudio (de próxima publicación) acerca de las relaciones entre judíos medievales y el arte.  La cita será el miércoles 31 de octubre de 2012 a las 12h00 en la sala Julián Ribera 1C9/23 (Alabazanz 23, 28037 Madrid) Más información e incripciones a través del correo electrónico: seminariocampanton@gmail.com

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El barrio judío de Amsterdam, por Naomi Koopmans

El barrio judío de Amsterdam se encuentra en el corazón de la capital holandesa. Desde principios del siglo XVII hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial fue uno de los mayores centros de la vida y cultura judías en Europa. En el 1940, más del 10% de los habitantes de Amsterdam eran judíos por lo que su impronta en la sociedad holandesa era notoria. Hasta hoy en día, los holandeses llaman a su capital ‘Mokum’, que deriva naturalmente del Yidish y significa ‘lugar’. Aunque los judíos sufriesen algunas limitaciones social, económica y profesionalmente, gozaban de una grande libertad religiosa. Por ejemplo, les fue permitida la construcción de la imponente Sinagoga Portuguesa en el 1675 que se mantiene en pie hasta el día de hoy. En noviembre del 2011 la reina Beatriz reinauguró oficialmente el recinto al concluir las obras de remodelación que permiten visitar la biblioteca histórica ‘Etz Haim’ y las galerías subterráneas. Actualmente en el edificio se expone una colección única de objetos religiosos judíos que sorprendentemente sobrevivieron la guerra, y no fueron confiscados por los nazis.

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