El procedimiento de concesión de la nacionalidad española será electrónico.
La tramitación de la solicitud pasará por cuatro etapas o pasos diferentes:
Primero: Presentación de la solicitud y de la documentación que acompañe a la misma a través de la Plataforma electrónica del Ministerio de Justicia.
Segundo: Una vez que el notario examine los documentos del solicitante, y estime que la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España están justificadas, concertará la comparecencia del solicitante para levantar acta de notoriedad a la que se unirán todos los documentos originales que se hayan aportado telemáticamente por el interesado en su solicitud. Los menores y discapacitados no están obligados a viajar y pueden estar representados por sus padres o tutores legales. El Notario remitirá copia electrónica del acta a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Tercero: Recibida la copia electrónica del acta de notoriedad, la Dirección General de los Registros y el Notariado solicitará obligatoriamente sendos informes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Presidencia y resolverá motivadamente la solicitud del interesado. La Dirección General de los Registros y el Notariado remitirá de oficio una copia de la resolución al Consulado de España competente para la inscripción del nacimiento.
Cuarto: Comparecencia del interesado ante el Consulado de España donde resida el interesado, que deberá realizar en el plazo de un año a partir del día siguiente en que le haya sido notificada la resolución. El interesado solicitará del Consulado la inscripción de la nacionalidad española, aportará un nuevo certificado de antecedentes penales y realizará los trámites y manifestaciones pertinentes para poder recibir el pasaporte español.