¿Qué documentación prueba mi especial vinculación con España?
Para probar la especial vinculación con España se podrán aportar los siguientes documentos que serán valorados en su conjunto.
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
c) Acreditar la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
Lista de familias Decreto Ley 29-12-1948 – Egipto
Listado de familias de Decreto Ley 29-12-1948 – Grecia
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Acreditación de haber realizado actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio españolas. Certificados de haber organizado o intervenido en conferencias en el país de origen o residencia del solicitante sobre cuestiones relacionadas con la cultura española, certificados de haber realizado estudios en España, o acreditar la realización de negocios o compra de bienes o activos en España, entre otros.
f) Acreditación de haber realizado actividades en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España, por ejemplo estar casado con o ser pareja de hecho de un/a nacional español/a, tener o haber tenido ascendientes o descendientes en línea recta de nacionalidad española, tener acciones en una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España, realizar o haber realizado donativos a instituciones benéficas españolas; entre ellas las comunidades judías españolas, patrocinar o haber patrocinado a organismos públicos españoles, vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses, haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España, tener hijos matriculados en colegios o universidades españolas, ser socio de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…), etc.