Somos un grupo familiar ¿Cómo debemos proceder para hacer la solicitud?
Las peticiones son de carácter individual. Es indispensable realizar una solicitud por cada uno de los miembros de la familia y anexar en cada una de las mismas, toda la documentación probatoria tanto del origen sefardí como de la vinculación con España.
¿ Puedo solicitar también la nacionalidad de mis hijos menores de edad?
El interesado puede también pedir la nacionalidad de sus hijos menores de edad. En este caso, se trata de un procedimiento distinto para cada uno de ellos, pero los menores no deberán desplazarse a España, ya que en su lugar comparecerán los representantes legales de los menores, es decir quienes ejerzan la patria potestad.
No obstante lo anterior se agruparán los expedientes de solicitantes pertenecientes a una misma familia, en principio hasta un número de 6 miembros, de forma que la formalización de las respectivas actas de notoriedad se asignen a un mismo notario, para facilitar el examen conjunto de la documentación y un único desplazamiento del núcleo familiar.
¿Debe acreditar el menor de edad su origen sefardí y su especial vinculación con España, cuando los padres o el progenitor que haya solicitado también la nacionalidad cumpla con esos dos requisitos?
Si los padres que también hayan solicitado la nacionalidad han acreditado esa condición, lógicamente se extenderá a los hijos que podrán servirse de los mismos medios probatorios que haya acreditado su progenitor.
¿Y si el solicitante de la nacionalidad española es solo el menor sin que lo haga ninguno de sus progenitores?
Si el menor de 18 años es el único solicitante sí deberá acreditar el origen sefardí y una especial vinculación con España aun cuando podrá hacerlo a través de sus padres.